El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento

 El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.


Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.


Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822, la Isla fue dividida en dos departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.


El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un ayuntamiento que estaría compuesto por un alcalde y cuatro regidores. El alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.

Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.


Edificio Comunal y dependencias municipales no atenderán el lunes 29 de abril


Se debe al Día de los Municipios de América. Igualmente, se garantiza la realización de guardias en los casos de necesidad pública o aquellos servicios que no puedan ser suspendidos por su naturaleza.

Este es el caso de la necrópolis, vigilancia, cuerpo inspectivo, controles bromatológicos, y aquellas áreas vinculadas a la atención de la situación social departamental.

En cuanto a la observación del día feriado no laboral el lunes 29 de abril, se establece según la normativa vigente y el régimen establecido por el Decreto Departamental N°3928, el cual dispone que "cuando coincida con el día martes, miércoles o jueves, se observará el lunes próximo siguiente".

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